jueves, 3 de diciembre de 2009

conceptualizacion no 6

CONCEPTUALIZACION

A) IMPUESTO
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no tendría dinero para poder pagar a los funcionarios públicos, transportes etc... Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.
B) CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:

IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”

INDIRECTOS IMPUESTOS

Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”



IMPUESTOS NACIONALES

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1. Impuesto al valor agregado (IVA):

2. Impuesto de Renta

3. Impuesto de Timbre Nacional

4. Contribuciones Especiales

• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

• El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.

• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos

• Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

a. Impuesto para preservar la seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

• Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.

• Impuesto al registro

• Sobretasa a la gasolina

• Impuesto a los vehículos


IMPUESTOS MUNICIPALES

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.

3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

4. Sobretasa a la gasolina

5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.

6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

C) CONTRIBUYENTE:
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.
Obligaciones del contribuyente
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
Tipos de contribuyentes
En algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente tratándose de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa.
En esos casos el contribuyente no tiene por qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por el hecho de que, a efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la administración
D) PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS:
a) Según Adam Smith. Los sujetos pasivos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción a sus Capacidades.
b) Según la Certidumbre. El impuesto a pagar debe ser fijo y no arbitrario, indicando fechas y lugares de pago, cantidad, sanción, inflación y recursos o medios de defensa.
c) Según la comunidad. El impuesto debe recaudarse en la forma y época que más convenga al contribuyente se procura que el impuesto se cobre cuando el contribuyente disponga con los medios para pagar.
d) Económicamente .El costo de recaudación debe ser el menor posible para que la mayor parte del rendimiento lo utilice el estado para sus atribuciones.
e) Según la Política Financiera suficiencia de Imposición: Los impuestos deben cubrir las necesidades financieras.
2- Elasticidad de imposición: Los impuestos se adaptan a variaciones, según las necesidades para la producción de recursos necesarios.
f) Principios del a Economía Publica.
l.- Elección de buenas fuentes de impuestos; es decir que exista una riqueza real.
2.- Elección de clase de impuestos; esto es, con la finalidad de contemplar a todas las personas.
g) Principios de Equidad (pendientes de los ingresos).
l.- Generalidad.- El impuesto debe grabar a todos
2.- Uniformidad.- Que se contribuya de acuerdo a la capacidad económica.
h) Principio de Administración.
1.- Fuerza de imposición.
2.- Comodidad de la imposición.
3.- Recaudación del costo de la imposición.

E) Elementos del impuesto
• Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
• Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
• Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial del orden: nacional, departamental, municipal o distrital; a los que la creación del tributo defina como destinatarios.
• Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
• Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
• Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
• Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.



F) RETENCIÓN EN LA FUENTE:

Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a un retenedor y a otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.



Retención en la fuente por Iva:
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y respectivo mes.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
G) BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS EXTERNOS Y GRAVADOS:
El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).
Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.
Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.
H) QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$88.216.000].
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el 2008 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$72.778.000].
Que no celebre en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000].
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior 2008 no supere la suma de (4.500 UVT) [$ 99.243.000]
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior 2009 no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.933.000]
Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2009 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$78.418.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.

El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
Obligaciones del régimen común.
Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.


I) TARIFAS DE IVA EXISTENTES:

TARIFAS DE IVA 2008 2009
Tarifa general 16% 16%
Servicios de aseo, vigilancia, empleo temporal y mano de obra en coop. de trabajo asociado (art 32 Ley 1111/06)-art.462-1 E.T. 1,6% 1,6%
Bienes relacionados en: (E.T., art. 468-1; L.1111/2006, art. 33) 10% 10%
Servicios relacionados en: (E.T., art. 468-3; L.1111/2006, art. 34) 10% 10%
Servicio de telefonía móvil ( Art. 37 Ley 1111/06 , art 470 E.T.) 20% 20%
Tarifas para vehículos (Arts. 469 y 471 E.T.; Arts. 35 y 36 Ley 1111/06) - Partida arancelaria 87 16%-20%-25% y 35% 16%-20%-25% y 35%
Los juegos de suerte y azar (L788/2002, art. 115) 5% 5%
Bienes o servicios (gravados a la tarifa general) adquiridos por parte del régimen común al régimen simplificado: 8% 8%
Cervezas de producción nacional e importada (E.T. art 475; L.868/03) 11% 11%


J) IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Actividad Comercial
Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como industriales o de servicios.

Actividad de servicio
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Actividad industrial
Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
CUADRO SINOPTICO:





IMPUESTO DE RENTA:
PERSONAS CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES:
Por regla general, todas las personas jurídicas son contribuyentes del impuesto de renta, sin embargo existes algunas excepciones en las que ciertas personas jurídicas no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
No ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios.
No se deben confundir las entidades no contribuyentes con los contribuyentes pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta, los cuales sí son contribuyentes y deben declarar, sólo que en algunos casos y con el previo cumplimiento de ciertos requisitos, no pagan impuesto, es decir, no contribuyen.
Entre las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta se tienen:
La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios,
los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción
comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
Los ingresos del Fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
Los fondos de pensiones y cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. [Estatuto tributario, Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2].
Las entidades no contribuyentes están en la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio [no de renta y complementarios]. a excepción de:
a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal. [Estatuto tributario, Artículo 598].
Las demás entidades no contribuyentes deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades no contribuyentes, al igual que las pertenecientes al régimen especial, no son están sometidos a retención en la fuente.

IVA:
REGIMEN CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES:
El Iva teórico que los responsables del Régimen común deben asumir en las operaciones económicas con el Régimen simplificado, puede tener distintos tratamientos según sea la calidad del bien o servicio adquirido.
El artículo 437-1 del estatuto tributario, establece que en las operaciones económicas que el régimen común realicen con el régimen simplificado, debe el primero asumir mediante el mecanismo de Retención en la fuente, el 50%, 75% 0 el 100% del Iva, según sea el caso.
El Iva, al asumirse mediante el mecanismo de retención, debe contabilizarse en la cuentea 3267 y declararse y pagarse en la respectiva declaración mensual de retención en le fuente.
La contrapartida, puede ser llevada como IVA descontable a la cuenta 2408, como mayor valor del activo o como mayor valor del costo o gasto.
Veamos cuando se puede dar cada uno de los casos.
En primer lugar se debe tener claridad que para el caso del Iva asumido al el régimen simplificado, se aplica también el artículo 488 del Estatuto tributario, el cual contempla que sólo se pueden tratar como IVA descontable, aquel que corresponda a bienes y servicios imputables como costo o gasto:
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones
que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Esto quiere decir que cuando el bien o el servicio adquirido al régimen simplificado constituye costo o gasto para el contribuyente, pues entonces tratarse como descontable, es decir que se contabiliza como un débito a la cuenta 2408.
Si en cambio, el bien adquirido al régimen simplificado se trata como activo fijo para el contribuyente, el Iva no se lleva a la 24 sino que se puede llevar al mayor valor del activo, caso en el cual se recupera vía depreciación.
Si la adquisición que se haga al régimen simplificado, es un gasto o costo pero que no es deducible, el Iva asumido no se puede tratar como descontable, sino que se debe llevar al mayor valor de ese costo o gasto no deducible.
Limite el Iva descontable
El Iva asumido al régimen simplificado que se puede tratar como descontable, no puede ser superior al Iva generado. Esto es que si por ejemplo, la empresa genera un Iva a la tarifa del 10%, y asume un Iva a la tarifa general (16%), solo puede descontar hasta el 10%. La parte que exceda de esta tarifa, se debe llevar al mayor valor del costo o gasto, tal como lo contempla el artículo 485-1:
Art. 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refieren el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Y el artículo 385 contempla:
Art. 485. Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

BIENES EXENTOS GRAVADOS Y EXCLUIDOS:
El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).
Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.
Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.

TARIFAS DE IVA 2008 2009
Tarifa general 16% 16%
Servicios de aseo, vigilancia, empleo temporal y mano de obra en coop. de trabajo asociado (art 32 Ley 1111/06)-art.462-1 E.T. 1,6% 1,6%
Bienes relacionados en: (E.T., art. 468-1; L.1111/2006, art. 33) 10% 10%
Servicios relacionados en: (E.T., art. 468-3; L.1111/2006, art. 34) 10% 10%
Servicio de telefonía móvil ( Art. 37 Ley 1111/06 , art 470 E.T.) 20% 20%
Tarifas para vehículos (Arts. 469 y 471 E.T.; Arts. 35 y 36 Ley 1111/06) - Partida arancelaria 87 16%-20%-25% y 35% 16%-20%-25% y 35%
Los juegos de suerte y azar (L788/2002, art. 115) 5% 5%
Bienes o servicios (gravados a la tarifa general) adquiridos por parte del régimen común al régimen simplificado: 8% 8%
Cervezas de producción nacional e importada (E.T. art 475; L.868/03) 11% 11%
TARIFAS DE IVA:







ICA: AGENTES ECONOMICOS, REGIMEN, CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES:
AGENTES RETENEDORES Y DECLARACIONES DE RETENCIÓN:

Existen algunos agentes retenedores que lo son sin saberlo y que probablemente están acumulando sanciones por no haber presentado sus declaraciones de retención mensualmente, aún si haber practicado retenciones, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006. A continuación presentamos algunas instrucciones básicas, con el ánimo de orientar a algunos contribuyentes que pueden estar incumpliendo las normas vigentes.

Concepto de retención en la fuente y conceptos sujetos a retención en la fuente
"La retención en la fuente es un sistema de recaudo del tributo consistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos a sustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a título del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos, teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retención sea materia imponible". (DIN, Conc. 27577, oct. 19/87).
Son dos los sujetos que intervienen en la retención en la fuente: 1- El agente retenedor y 2- El sujeto retenido.
No siempre la retención en la fuente es un anticipo del tributo. En algunas ocasiones puede ser el impuesto a cargo del sujeto retenido. Ocurre con los tributos de Gravamen a los Movimientos Financieros, Timbres y renta para no declarantes. En los casos de Renta, IVA e ICA, el valor retenido al beneficiario del ingreso, lo podrá restar del valor del impuesto a cargo en la respectiva declaración privada del tributo correspondiente, excepto el caso de la retención que hace el régimen común al régimen simplificado que se explicará adelante.
Otro asunto relevante acá, consiste en que pueden concurrir de manera simultánea en una misma persona, ser agente retenedor y sujeto retenido. Las retenciones practicadas como agente retenedor, deben ser declaradas y consignadas en los períodos establecidos para cada evento y no podrán ser “compensadas” ni contable ni mediante procedimiento de devolución, de manera directa, con las retenciones que estuvieren a favor del contribuyente. Incluso no consignar las retenciones practicadas es un delito penal, que puede derivar en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 402 Ley 599 de 2000).

Los conceptos sujetos a retención en la fuente, en teoría, pueden ser cualquiera de los tributos del orden nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes tributos: 1- Tributos del orden nacional: Renta y complementarios, IVA, Timbres, Gravamen a los Movimientos financieros, Impuesto de Remesas, venta de activos fijos; 2- Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre los principales.
Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción municipal, por tratarse de un impuesto local.

Algunos casos de personas naturales que son agentes retenedores ocasionales
Presenta dificultad para algunos agentes retenedores que realizan de manera ocasional transacciones sujetas a retención, por cuanto no existe un reglamento que los excluya de la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de retención en la fuente, cuando no se realicen las operaciones sujetas a retención.
Es el caso de las siguientes personas naturales, agentes retenedores:

1- Personas naturales, responsables del IVA régimen común, por operaciones con el régimen simplificado. Literal e) artículo 437 E.T. y numeral 4 Artículo 437-2 E.T.
2- Personas naturales pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1del Estatuto Tributario, cuando éstos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. Literal f) Artículo 437 E.T. (Artículo 468-1 en su mayoría son bienes relacionados con el sector agropecuario, tales como: Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, el fruto de la palma africana, entre otros.)
3- Personas naturales comerciantes, por Impuesto de Timbre, por los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 519 E.T.

La retención por IVA que le practica una persona natural responsable del régimen común a otra persona natural responsable del régimen simplificado es teórica, por cuanto no se descuenta del pago efectuado al beneficiario. Lo que se da aquí es un mecanismo de control. En este caso, el IVA retenido se declara y paga junto con las retenciones practicadas por los demás conceptos. A su vez, la misma partida, podría ser tratada como impuesto descontable, en los términos de los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del Estatuto Tributario.
Ocurre con alguna frecuencia, que personas naturales no comerciantes, responsables del IVA en el régimen común, como el caso de los profesionales independientes, inversionistas del sector inmobiliario o del sector agropecuario, realizan transacciones con el régimen simplificado de manera muy esporádica. Por ejemplo, una persona natural propietaria de un inmueble que lo arrienda para fines diferentes de vivienda, y que no realiza otro tipo de transacciones relacionadas con el bien. ¿Debería presentar mensualmente la declaración de retención en la fuente, en ceros?
Hasta ahora, la respuesta es sí, a menos que decida inscribir la obligación en el RUT en el mes en que efectúa la transacción, y al mes siguiente cancela la responsabilidad de agente retenedor. Sin embargo, no es claro, que la condición de agente retenedor lo da la sola inscripción en el RUT, dado que ésta sería un protocolo formal y no desvirtúa ser agente retenedor por los hechos que así sea de manera esporádica pudiera estar obligado a retener.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS:
AGENTES DE RETENCIÓN
Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el Artículo 871 E.T.
SUGETOS PASIVOS:
Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
CAUSACION Y TARIFA:
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4x1000)
Será deducible del impuesto sobre la renta el 25% del GMF efectivamente pagado por el contribuyente durante el respectivo año gravable, independiente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.



PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GMF
No. de Semana Período de recaudo Fecha presentación y pago No. de Semana Período de recaudo Fecha presentación y pago
52 año 2008 Dic 20 - Dic 26 Diciembre 30/08 27 Jun 27- Jul 03 Julio 07/09
1 Dic 27/08 - Ene 02 Enero 06/09 28 Jul 04- Jul 10 Julio 14/09
2 Ene 03 - Ene 09 Enero 14/09 29 Jul 11 - Jul 17 Julio 22/09
3 Ene 10 - Ene 16 Enero 20/09 30 Jul 18- Jul 24 Julio 28/09
4 Ene 17 - Ene 23 Enero 27/09 31 Jul 25- Jul 31 Agos 04/09
5 Ene 24- Ene 30 Febrero 3/09 32 Ago 01 - Ago 07 Agos 11/09
6 Ene 31 - Feb 06 Febrero 10/09 33 Ago 08- Ago 14 Agos 19/09
7 Feb 07 - Feb 13 Febrero 17/09 34 Ago 15- Ago 21 Agos 25/09
8 Feb 14 - Feb 20 Febrero 24/09 35 Ago 22- Ago 28 Sep 01/09
9 Feb 21 - Feb 27 Marzo 03/09 36 Ago 29 - Sep 04 Sep 08/09
10 Feb 28 - Mar 06 Marzo 10/09 37 Sep 05 - Sep 11 Sep 15/09
11 Mar 07- Mar 13 Marzo 17/09 38 Sep 12 - Sep 18 Sep 22/09
12 Mar 14 - Mar 20 Marzo 25/09 39 Sep 19 - Sep 25 Sep 29/09
13 Mar 21 - Mar 27 Marzo 31/09 40 Sep 26 - Oct 2 Oct 6/09
14 Mar 28 - Abril 03 Abril 07/09 41 Oct 03 - Oct 09 Oct 14/09
15 Abril 04 - Abril 10 Abril 14/09 42 Oct 10 - Oct 16 Oct 20/09
16 Abril 11 - Abril 17 Abril 21/09 43 Oct 17 - Oct 23 Oct 27/09
17 Abril 18 - Abril 24 Abril 28/09 44 Oct 24 - Oct 30 Nov 04/09
18 Abril 25 - Mayo 01 Mayo 05/09 45 Oct 31 - Nov 06 Nov 10/09
19 May 02 - May 08 Mayo 12/09 46 Nov 07 - Nov 13 Nov 18/09
20 May 09 - May 15 Mayo 19/09 47 Nov 14 - Nov 20 Nov 24/09
21 May 16 - May 22 Mayo 27/09 48 Nov 21 - Nov 27 Dic 01/09
22 May 23 - May 29 Junio 02/09 49 Nov 28 - Dic 04 Dic 09/09
23 May 30 - Jun 05 Junio 09/09 50 Dic 05 - Dic 11 Dic 15/09
24 Jun 06 - Jun 12 Junio 17/09 51 Dic 12 - Dic 18 Dic 22/09
25 Jun 13 - Jun 19 Junio 24/09 52 Dic 19 - Dic 25 Dic 29/09
26 Jun 20 - Jun 26 Julio 01/09 53 Dic 26 - En 1/10 Ene 05/2010


TARIFAS IMPUESTO DE RENTA:

TARIFAS DE IVA 2008 2009
Tarifa general 16% 16%
Servicios de aseo, vigilancia, empleo temporal y mano de obra en coop. de trabajo asociado (art 32 Ley 1111/06)-art.462-1 E.T. 1,6% 1,6%
Bienes relacionados en: (E.T., art. 468-1; L.1111/2006, art. 33) 10% 10%
Servicios relacionados en: (E.T., art. 468-3; L.1111/2006, art. 34) 10% 10%
Servicio de telefonía móvil ( Art. 37 Ley 1111/06 , art 470 E.T.) 20% 20%
Tarifas para vehículos (Arts. 469 y 471 E.T.; Arts. 35 y 36 Ley 1111/06) - Partida arancelaria 87 16%-20%-25% y 35% 16%-20%-25% y 35%
Los juegos de suerte y azar (L788/2002, art. 115) 5% 5%
Bienes o servicios (gravados a la tarifa general) adquiridos por parte del régimen común al régimen simplificado: 8% 8%
Cervezas de producción nacional e importada (E.T. art 475; L.868/03) 11% 11%
TARIFAS IVA:



TARIFAS ICA:
Vendedor
comprador Régimen simplificado Régimen común Gran contribuyente Gran contribuyente (autoretenedor)
Régimen simplificado no no no no
Régimen común retefuente
rete.ica
iva teorico rete.fuente rete.fuente no
Gran contribuyente rete.fuente
Rete. ica
iva teorico rete.fuente
rete.iva
rete.ica rete.fuente no
Gran contribuyente (autoretenedor) rete.fuente
rete.ica
ivateorico rete.fuente
rete.iva
rete.ica rete.fuente no

TARIFAS GMF:
La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4x1000)
Será deducible del impuesto sobre la renta el 25% del GMF efectivamente pagado por el contribuyente durante el respectivo año gravable, independiente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

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